A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Juzgado Decimo Civil Municipal De Neiva·Demandado Bonilla Londoño Hector
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se resuelven seis conflictos de competencia suscitados entre Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial y las Procuradurías Provinciales, Regionales o Distritales de instrucción o de juzgamiento, de diferentes zonas del país.
La controversia entre las diferentes autoridades involucradas tuvo su origen en investigaciones y eventuales sanciones a auxiliares de la justicia que, en ejercicio de sus funciones, presuntamente incumplen sus deberes.
Recordó la Corte que no tiene competencia para resolver conflictos de competencia entre autoridades que no ejercen una función jurisdiccional y que la autoridad sobre la cual recae esta función es la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.
Con base en lo anterior, la Sala Plena se declaró inhibida para emitir pronunciamiento de fondo y dispuso el envío de los expedientes a la precitada Corporación para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. ACUMULAR y PRONUNCIARSE, de manera conjunta, sobre los aparentes conflictos de competencia entre jurisdicciones que corresponden a los expedientes CJU-3433, CJU-3535, CJU-3557, CJU-3561, CJU-3613 y CJU-3680, por presentar unidad temática.
- SEGUNDO. Declararse INHIBIDA para resolver la controversia de competencia planteada entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Huila y la Procuraduría Provincial de Instrucción de Neiva, de acuerdo con la parte motiva de la presente providencia. En consecuencia, por Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-3433 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
- TERCERO. Declararse INHIBIDA para resolver la controversia de competencia planteada entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda y la Procuraduría Provincial de Instrucción de Armenia, de acuerdo con la parte motiva de la presente providencia. En consecuencia, por Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-3535 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
- CUARTO. Declararse INHIBIDA para resolver la controversia de competencia planteada entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá y Casanare y la Procuraduría Provincial de Instrucción de Santa Rosa de Viterbo, de acuerdo con la parte motiva de la presente providencia. En consecuencia, por Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-3557 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
- QUINTO. Declararse INHIBIDA para resolver la controversia de competencia planteada entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá y Casanare y la Procuraduría Provincial de Instrucción de Santa Rosa de Viterbo, de acuerdo con la parte motiva de la presente providencia. En consecuencia, por Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-3561 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
- SEXTO. Declararse INHIBIDA para resolver la controversia de competencia planteada entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá D.C. y la Procuraduría Segunda Distrital de Instrucción de Bogotá D.C., de acuerdo con la parte motiva de la presente providencia. En consecuencia, por Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-3613 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
- SÉPTIMO. Declararse INHIBIDA para resolver la controversia de competencia planteada entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá D.C. y la Procuraduría Segunda Distrital de Instrucción de Bogotá D.C., de acuerdo con la parte motiva de la presente providencia. En consecuencia, por Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-3680 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.